Micelio

Artículo 11

Delegación Operativa

Decreto 895 de 2000 · por el cual se reglamenta la parte operativa de la Ley 134 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delegación operativa . El vocero o los promotores, según el caso, podrán delegar en el representante legal de una organización, persona jurídica, especialmente constituida para el efecto, la administración de los recursos privados provenientes de contribuciones o donaciones. En este evento el representante legal deberá respetar el límite total de gastos que haya fijado el Consejo Nacional Electoral a los promotores. Quince días después de terminado el proceso de recolección de firmas, lospromotores deberán presentar a la Registraduría el balance correspondiente, suscrito por un contador público juramentado, junto con un informe de la ejecución de los fondos que le transfieran los promotores o el vocero, el cual deberá ser suscrito por un contador público juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 97 inciso segundo de la Ley 134 de 1994. El vocero, o los promotores según el caso, después de revisar dicho informe y de hacer la evaluación de la contabilidad de los gastos que ellos mismos hubieren efectuado, presentarán a la autoridad electoral competente una cuenta detallada de contribuciones recibidas y los fines a las que fueron destinadas. Dicho informe también deberá ser suscrito por un contador público juramentado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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