º . Hacer extensiva al Alcalde del municipio de Ibagué, departamento del Tolima, la competencia de que trata el artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y, en concecuencia, le corresponde el otorgamiento, suspensión y cancelación de personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.
Decreto 453 de 2002 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 453 de 2002 · por el cual se hace extensiva a un municipio la competencia consagrada en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.