Micelio

Artículo 2.2.8.2.1

Actividades Del Dnp

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades del DNP. Para la implementación, actualización, admi­nistración y operación del Sisbén, corresponde al DNP:

1.

Dictar los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos necesarios para la implementación y operación del Sisbén.

2.

Coordinar y supervisar, a través de la Dirección de Desarrollo Social o la dependen­cia que haga sus veces, la organización, administración, implementación, mantenimiento, procesos de validación y controles de calidad, actualización y consolidación de las bases de datos que conforman el Sisbén.

3.

Diseñar, a través de la Dirección de Desarrollo Social o la dependencia que haga sus veces, la ficha de caracterización socioeconómica.

4.

Diseñar y desarrollar las herramientas tecnológicas requeridas para la recopilación y administración de la información registrada en el Sisbén.

5.

Establecer la metodología, el trámite e instrumentos para adelantar los procesos de validación y control de calidad de la información registrada en el Sisbén.

6.

Definir los criterios de ingreso, suspensión y exclusión de las personas de las bases de datos.

7.

Aplicar los procesos de validación y control de calidad de la información, de con­formidad con lo señalado en el presente Título, para lo cual, entre otros, podrá realizar los cruces de información necesarios para la depuración y actualización de la información.

8.

Certificar y publicar la base de datos nacional certificada del Sisbén, en los plazos que establezca para tal fin.

9.

Definir las fechas de corte y los términos y condiciones de envío de información por parte de las entidades territoriales y de la publicación de la base nacional certificada del Sisbén o de los registros certificados.

10.

Realizar capacitaciones para la actualización de la metodología, el software y nuevas herramientas que implemente el DNP.

11.

Las demás establecidas en el presente decreto y las requeridas para el correcto funcionamiento del Sisbén.

Parágrafo

El diseño de las bases de datos, los aplicativos, la imagen del Sisbén (logo y elementos del manual de imagen), y demás herramientas tecnológicas y metodológicas que adopte el DNP para la actualización, depuración, consolidación, certificación, validación y publicación de la base certificada son de uso obligatorio por las entidades territoriales.

Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.8.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto definir el cronograma de fechas de corte para el envío de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén al Departamento Nacional de Planeación por parte de las respectivas entidades territoriales, y adoptar el proceso correspondiente para aplicar a estas los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios.

El control de calidad y cruces de información serán necesarios para la depuración, actualización, consolidación, certificación, validación y publicación de la Base Certificada del Sisbén, para las respectivas fechas de corte.

(Decreto 1192 de 2010, artículo 1°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015