Micelio

Artículo 7

Conformación Del Comité Nacional De Convivencia Escolar

Ley 1620 de 2013 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de las funciones del Sistema Nacional se conformará un Comité Nacional de Convivencia Escolar, el cual estará integrado de manera permanente por:

El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá

El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado

El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente

El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado

El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un Viceministro delegado

El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (Ascofade)

El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores (Asonens)

El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades (Ascun)

El Defensor del pueblo o su delegado

El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.

El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.

Parágrafo 1

El funcionamiento de dicho Comité será reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta ley.

Parágrafo 2

Cuando alguna de las entidades que conforman el Comité Nacional de Convivencia Escolar sea reestructurada, será reemplazada en este Comité por aquella que asuma las funciones relacionadas con este Sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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