Para el cumplimiento de las funciones del Sistema Nacional se conformará un Comité Nacional de Convivencia Escolar, el cual estará integrado de manera permanente por:
El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá
El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado
El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado
El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un Viceministro delegado
El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (Ascofade)
El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores (Asonens)
El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades (Ascun)
El Defensor del pueblo o su delegado
El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.
El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.
El funcionamiento de dicho Comité será reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta ley.
Cuando alguna de las entidades que conforman el Comité Nacional de Convivencia Escolar sea reestructurada, será reemplazada en este Comité por aquella que asuma las funciones relacionadas con este Sistema.