Art. 2.° Dicho establecimiento se trasladará al local de uno de los estinguidos monasterios, donde construirán al efecto las oficinas i piezas necesarias, tanto para la tipografía i encuadernación que le pertenecen, como para una fábrica de fundición de tipos, almacenes de papel i de libros i habitación del Administrador.
Decreto 18640906 de 1864 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18640906 de 1864 · sobre administración de la Imprenta nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.