Micelio

Artículo 2

Igual Procedimiento Se Adoptará Después De Convenida Entre El Gobierno Nacional Y El Departamental De Nariño La Forma En Que Haya De Efectuarse La Construcción Del Ferrocarril De Nariño, En Vista De Los Estudios Del Trazado Que Se Está Practicando, Para El Pago Del Veinticinco Por Ciento (25 Por 100) Del Producto Bruto De Las Aduanas Del Pacífico, De Guapi Hacia El Norte, Destinado Para Esa Obra

Decreto 988 de 1913 · por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1912, en lo relativo al pago e inversión de las sumas asignadas para construír el Ferrocarril de Nariño, mejorar el puerto de Tumaco y continuar la carretera del Sur.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Igual procedimiento se adoptará después de convenida entre el Gobierno Nacional y el Departamental de Nariño la forma en que haya de efectuarse la construcción del Ferrocarril de Nariño, en vista de los estudios del trazado que se está practicando, para el pago del veinticinco por ciento (25 por 100) del producto bruto de las Aduanas del Pacífico, de Guapi hacia el Norte, destinado para esa obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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