Cuando se haya presentado declaración de renta por el año gravable de 1966 y el contribuyente opte por hacer el reajuste autorizado en el artículo anterior, solo podrá aceptarse dicho reajuste, si la renta líquida gravable es igual o superior a la correspondiente al ejercicio gravable de 1966.
Para tal efecto el contribuyente podrá renunciar, en su declaración de renta a las exenciones personales y por personas a cargo o a otros derechos concedidos por la ley, pero no valdrá la renuncia que se haga fuera del plazo para corregir la declaración de renta y patrimonio.