Micelio

Artículo 1

La Adquisición De Bienes Muebles Que Efectué La Empresa Colombiana De Productos Veterinarios Para El Cumplimiento De Su Objeto Y Funciones Según Su Cuantía, Se Someterán A Los Siguientes Requisitos: A) Compras Hasta De Diez Mil Pesos ($10

Decreto 32 de 1971 · Por el cual se modifican los estatutos de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero Apruébase el acuerdo número 8 de la junta directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, cuyo texto es el siguiente: La junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, acuerda: ARTICULO 1° La adquisición de bienes muebles que efectué la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios para el cumplimiento de su objeto y funciones según su cuantía, se someterán a los siguientes requisitos

a)

Compras hasta de diez mil pesos ($10.000.00) no necesitarán cotización ni contrato escrito, pero se reconocerán por resolución del Gerente;

b)

Compras de valor superior de diez mil pesos ($10.000.00), e inferior a cincuenta mil ($50.000.00), necesitarán tres cotizantes y acta de adjudicación; c) compras de cincuenta mil pesos ($50.000.00) o valor superior necesitaran de licitación pública o privada, según la naturaleza de los elementos y conforme a las disposiciones vigentes.

Parágrafo

En los casos contemplados por el artículo 27 del Código fiscal podrá prescindirse de las cotizaciones y licitaciones ordenados por este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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