Artículo primero Apruébase el acuerdo número 8 de la junta directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, cuyo texto es el siguiente: La junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, acuerda: ARTICULO 1° La adquisición de bienes muebles que efectué la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios para el cumplimiento de su objeto y funciones según su cuantía, se someterán a los siguientes requisitos
Compras hasta de diez mil pesos ($10.000.00) no necesitarán cotización ni contrato escrito, pero se reconocerán por resolución del Gerente;
Compras de valor superior de diez mil pesos ($10.000.00), e inferior a cincuenta mil ($50.000.00), necesitarán tres cotizantes y acta de adjudicación; c) compras de cincuenta mil pesos ($50.000.00) o valor superior necesitaran de licitación pública o privada, según la naturaleza de los elementos y conforme a las disposiciones vigentes.
En los casos contemplados por el artículo 27 del Código fiscal podrá prescindirse de las cotizaciones y licitaciones ordenados por este Decreto.