Micelio

Artículo 9

Ley 51 de 1918 · Sobre establecimientos o sociedades de crédito

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno podrá crear en los Departamentos donde funcionen institutos de Crédito y casas de moneda, subinspectores que llenen las funciones detalladas en el artículo 8º de esta Ley; pero en ningún caso habrá más de un subinspector en cada Departamento.

Los Subinspectores tendrán un sueldo de $ 60 a $100 mensuales, que el gobierno fijará. El mismo Gobierno reglamentará la manera como deban desempeñar los Subinspectores sus atribuciones, y las determinará detalladamente. Podrá asignar a los Visitadores Fiscales creados por las leyes las funciones a que se refiere el artículo citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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