Micelio

Artículo 9

Ley 51 de 1918 · Sobre establecimientos o sociedades de crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno podrá crear en los Departamentos donde funcionen institutos de Crédito y casas de moneda, subinspectores que llenen las funciones detalladas en el artículo 8º de esta Ley; pero en ningún caso habrá más de un subinspector en cada Departamento.

Los Subinspectores tendrán un sueldo de $ 60 a $100 mensuales, que el gobierno fijará. El mismo Gobierno reglamentará la manera como deban desempeñar los Subinspectores sus atribuciones, y las determinará detalladamente. Podrá asignar a los Visitadores Fiscales creados por las leyes las funciones a que se refiere el artículo citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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