Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1538 de 2020 · Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 y se modifica el artículo 2.3.1.5.3 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2del Decreto 1079de2015, Único Reglamentario del Sector Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.3.1.5.3 del Capítulo 5 del Título 1 de la· Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así: <Artículo 2.3.1.5.3. Sistema de Identificación en la formación de conductores e instructores. Previamente a acceder al curso de formación como conductor o como instructor el aspirante deberá adelantar el siguiente proceso de identificación en el Centro de Enseñanza donde adelantará el curso de formación y capacitación: Presentación del documento de identidad y registro de los datos personales. Identificación a través del método de validación de identidad que sea definido en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT. La información del aspirante quedará guardada mediante las herramientas tecnológicas que para tal fin estén dispuestas en el mencionado registro. Fotografía del aspirante.

Parágrafo

El Centro de Enseñanza .Automovilística deberá una vez inscrito el alumno registrar ~I horario en que recibirá tanto las clases teóricas como las clases prácticas.>

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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