Concédese un auxilio de cuatro mil pesos oro á las victimas del incendio de la ciudad del Guamo.
Ley 35 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Ley 35 de 1909 · Por la cual se concede un auxilio a la ciudad del Guamo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.