Micelio

Artículo 3

Ley 52 de 1917 · por la cual se faculta al Gobierno nacional para celebrar una transacción con el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que las partes no lleguen a ponerse de acuerdo en la cuantía de los frutos y de los perjuicios, en las condiciones de pago o en la compensación a que hubiere lugar por razón de la negociación de las acciones, el Gobierno Nacional podrá, de acuerdo con el de Cundinamarca, remitir la solución de las diferencias a la decisión de la persona que ejerza la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, o en defecto de esta a la que acuerden las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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