En el caso de que las partes no lleguen a ponerse de acuerdo en la cuantía de los frutos y de los perjuicios, en las condiciones de pago o en la compensación a que hubiere lugar por razón de la negociación de las acciones, el Gobierno Nacional podrá, de acuerdo con el de Cundinamarca, remitir la solución de las diferencias a la decisión de la persona que ejerza la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, o en defecto de esta a la que acuerden las partes.
Ley 52 de 1917 →Vigente
Artículo 3
Ley 52 de 1917 · por la cual se faculta al Gobierno nacional para celebrar una transacción con el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.