º Cuando terminado un contrato de trabajo no se solicite a la Sociedad Administradora el retiro de las sumas abonadas en la cuenta del afiliado, la respectiva sociedad trasladará y contabilizará dichas sumas en la cuenta en la cual aparezcan registradas las cotizaciones voluntarias efectuadas por afiliados independientes. Así mismo, podrá solicitar a los interesados su retiro, mediante comunicación certificada dirigida a la dirección personal que aparezca anotada en sus registros. CAPITULO II. Traslados de recursos.
Decreto 2795 de 1991 →Vigente
Artículo 8
º Cuando Terminado Un Contrato De Trabajo No Se Solicite A La Sociedad Administradora El Retiro De Las Sumas Abonadas En La Cuenta Del Afiliado, La Respectiva Sociedad Trasladará Y Contabilizará Dichas Sumas En La Cuenta En La Cual Aparezcan Registradas Las Cotizaciones Voluntarias Efectuadas Por Afiliados Independientes
Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.