Objeto. Lo presente ley tiene por objeto garantizar la protección integral y efectiva de los derechos de las personas adultas mayores mediante el fortalecimiento optimización y destinación eficiente de recursos provenientes de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, orientados a la financiación, sostenimiento y ampliación de la cobertura de los Centros de Bienestar, Centros Vida, Granjas del Adulto Mayor, centros días y programas de atención domiciliarias y comunitarias.
Priorizando a lo población adulta mayor en condición de vulnerabilidad, abandono, pobreza extrema, o afectación por desastres naturales y emergencias sanitarias, de conformidad con los criterios de focalización que defina el Gobierno nacional.
Estos recursos se administrarán bajo los principios de equidad, sostenibilidad fiscal y progresividad, priorizando el funcionamiento continuo de los servicios, y la ampliación gradual de lo cobertura.