Micelio

Artículo 1

Ley 46 de 1967 · Por la cual se ordena una contribución de la Nación para las obras de defensa de la ciudad de Bucaramanga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de la más alta conveniencia pública y del más evidente interés social, por cuanto se persigue conjurar una calamidad que amenaza con destruir a la ciudad de Bucaramanga, la ejecución del siguiente plan de obras cuyos estudios definitivos, financiación y realización correrán a cargo de la Nación.

a)

Alcantarillado y obras accesorias;

b)

Regularización de cauces naturales;

c)

Reforestación y aprovechamiento de tierras;

d)

Remodelación urbana y recuperación de terrenos;

e)

Estudios sobre futuro desarrollo urbano;

f)

Saneamiento, y

g)

Regularización del Río de Oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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