Ejercicio de Funciones de Investigación y Práctica de Pruebas. Para el ejercicio de las funciones de investigación o práctica de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cualquier servidor público tributario y aduanero podrá cumplir la comisión de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones correspondientes.
Se exceptúan de lo anterior las inspecciones contables previstas en la Ley 223 de 1995 y la práctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, el funcionario perito que intervenga deberá ser contador público matriculado; así mismo, para actuar ante los jueces, los servidores públicos deberán ser abogados inscritos.