Micelio

Artículo 1

Decreto 1160 de 2006 · por el cual se adoptan medidas para garantizar el derecho de prelación en caso de empate en la presentación de propuestas de contratos de concesión minera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Entiéndase por empate para efectos del presente decreto, la presentación, con los requisitos legales establecidos en el artículo 271 del Código de Minas, de dos o más propuestas de contratos de concesión minera sobre la misma área, ya sea en forma total o parcial, dentro de un lapso de tiempo de treinta (30) minutos, contado a partir de la primera hora hábil de recepción de las propuestas y en forma sucesiva de medias horas. En consecuencia si se presentaren varias propuestas dentro del término establecido en este artículo y sólo una de ellas cumpliere con los requisitos legales, no se configura empate y con esta propuesta se adelantará el procedimiento de contratación minera. Tampoco se configura empate cuando las propuestas presentadas dentro del mismo término establecido en el presente artículo, no cumplieren con los requisitos legales, en cuyo caso se tramitarán de conformidad con lo señalado en los artículos 273 y 274 del Código de Minas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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