Art. 13. No se admitirán, en ningún caso, a los reclamantes, alegatos ni observaciones verbales. Todo lo que quiera decirse en apoyo de una reclamación deberá hacerse constar por escrito.
Decreto 602 de 1886 →Vigente
Artículo 13
Decreto 602 de 1886 · En desarrollo de la ley 10a del presente año, que reglamenta las reclamaciones de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.