Micelio

Artículo 22

Modificar Los Numerales 6, 7, 8 Y 15 Del Artículo 23 Del Decreto 4299 De 2005, Los Cuales Quedarán Así: “6

Decreto 1333 de 2007 · Por el cual se modifica el Decreto 4299 de 2005 y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar los numerales 6, 7, 8 y 15 del artículo 23 del Decreto 4299 de 2005, los cuales quedarán así: “6. Abstenerse de entregar combustibles líquidos derivados del petróleo a un consumidor final con el cual no tenga ningún tipo de contrato de suministro o acuerdo comercial. En este sentido, se prohíbe a dos o más comercializadores industriales entregar los combustibles a un mismo consumidor final. 7. Abstenerse de vender combustibles líquidos derivados del petróleo a otros distribuidores minoristas y directamente a vehículos. 8. Atender únicamente al consumidor final que consuma combustibles en volúmenes inferiores a los veinte mil (20.000) galones al mes, y que cumplan con los términos y condiciones señalados en el

Parágrafo

del presente artículo, excepto cuando se distribuya al gran consumidor sin instalación”. “15. Los carrotanques que utilicen los distribuidores minoristas como comercializadores industriales en los municipios definidos como zona de frontera, de control por el Consejo Nacional de Estupefacientes y los ubicados en el Magdalena Medio, definidos para el efecto por el Ministerio de Minas y Energía, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 18 del Decreto 4299 de 2005”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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