Micelio

Artículo 1.6.1.13.2.51

Plazo Para Presentar La Declaración Anual Consolidada Del Impuesto Sobre Las Ventas (Iva)

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas (IVA). Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple) que sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), deberán presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas (IVA), a más tardar en los plazos que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). MES DE FEBRERO DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si los últimos dígitos son Hasta el 1 -2 Décimo primer día hábil 3- 4 Décimo segundo día hábil 5- 6 Décimo tercer hábil 7 – 8 Décimo cuarto día hábil 9 – 0 Décimo quinto día hábil Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de transferir el impuesto sobre las ventas (IVA) mensual por pagar dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.52. de este Decreto, para la presentación y pago del anticipo bimestral del año que corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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