º . Obligaciones sin período gravable . Para efecto de la aplicación de las tasas establecidas en el
del artículo 1º del presente decreto a las obligaciones aduaneras, se entenderá por período gravable, la fecha de presentación de la declaración de importación o las fechas de pago de las cuotas establecidas para las modalidades o regímenes especiales de importación. En el caso de los bonos, se entenderá por período gravable, el año en el cual se genera la obligación de hacer la inversión forzosa.