Estrategia de revalorización de lo público. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y con el acompañamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Educación Nacional, creará e implementará, planes, programas y proyectos que generen un tránsito cultural y de reconocimiento de las consecuencias sociales y jurídicas, así como la afectación personal y a la garantía de derechos, que los actos de corrupción generan, a través de herramientas pedagógicas, comunicativas, artísticas y de memoria histórica y colectiva. Estas herramientas permitirán la creación, entre otras, de piezas audiovisuales que se emitirán a través de los canales del Sistema de Medios Públicos o sus canales digitales. El Ministerio de Educación Nacional expedirá lineamientos para que los establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media incorporen en sus proyectos educativos institucionales y comunitarios estrategias en el marco de la formación integral, para el fortalecimiento de competencias ciudadanas, la convivencia escolar y educación para la paz. Las estrategias referidas fomentarán el control social sobre los recursos públicos, incentivarán la búsqueda de información sobre el funcionamiento del Estado, y el uso de los diversos mecanismos de participación democrática, en armonía con lo establecido en el Capítulo V de la Ley 2195 de 2022, “Pedagogía para la Promoción de la Transparencia y Lucha contra la Corrupción”.
Decreto 1081 de 2015 →Vigente
Artículo 2.1.4.3.2.4
Estrategia De Revalorización De Lo Público
Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.