Micelio

Artículo 1

El Artículo 1º Del Decreto Número 33 De 1996 Quedará Así: Artículo 1º

Decreto 1016 de 1996 · Por el cual se modifica el Decreto 33 del 5 de enero de 1996

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 1º del Decreto número 33 de 1996 quedará así: Artículo 1º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario -INPEC- establécese, para los siguientes empleos que conforman dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual liquidada sobre la asignación o sueldo básico mensual según corresponda, así: Número de Cargos Denominación Prima de seguridad Porcentaje sobre la asignación básica % 12 Profesional especializado 100 8 Profesional Universitario 100 16 Médico u odontólogo (medio tiempo) 100 8 Instructor 100 8 Operador de Equipo de Sistemas 100 8 Dactiloscopista 100 4 Secretario 100 4 Pagador 100 4 Director de Establecimiento Carcelario 100 12 Subdirector de Establecimiento Carcelario 100 4 Auxiliar Administrativo 100 12 Operario Calificado 100 6 Conductor Mecánico 100 8 Auxiliar de Servicios Generales 100 12 Enfermero Auxiliar 100 2 Mayor de Prisiones 150 4 Capitán de Prisiones 150 12 Teniente de Prisiones 150 16 Inspector jefe 150 48 Inspector 150 48 Distinguido 150 250 Dragoneante 150

Parágrafo

El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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