Micelio

Artículo 56

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cotizaciones del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderán exclusivamente al patrono para la fijación del monto de la cuota que se asigne a cada categoría de empresas, los reglamentos generales determinaran las clases de riesgos, los grados de riesgo que implique cada clase y la distribución de las empresas entre las diferentes clases de riesgos, de acuerdo con las siguientes reglas; a) la asignación de un grado de riesgo a las empresas se hará según el peligro relativo que presenten, debiéndose asignar el grado de riesgo más elevado a la empresa más peligrosa. las categorías de empresas se dividirán en clases de riesgo, y cada una de estas se subdivida en varios grados de riesgo; b) la distribución de las categorías de empresa en las clases de riesgo y la fijación de los grados de riesgo de las estadísticas de riesgos profesionales; c) la asignación a cada empresa de un grado de riesgo, dentro de la clase a que pertenezca, será hecha por el instituto, teniendo en cuenta especialmente las medidas tomadas por la empresa de que se trate para prevenir los riesgos profesionales; d) la distribución de las categorías de empresa, de las clases de riesgo y la fijación de los grados de riesgo que implica cada clase se revisaran cada cinco (5) años sin embargo, dicha revisión podrá verificarse antes, si el instituto considera que la experiencia adquirida así lo aconseja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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