Micelio

Artículo 4

El Consejo De La Medalla Estará Integrado Así, Según Sea La Fuerza A La Cual Pertenezca El Candidato Para Su Otorgamiento

Decreto 2281 de 1998 · por el cual se crea la Medalla Militar “Al Valor”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo de la Medalla estará integrado así, según sea la fuerza a la cual pertenezca el candidato para su otorgamiento. Presidente: Comandante de la respectiva fuerza. Vicepresidente: Segundo Comandante o su equivalente de cada fuerza. Vocal: Director de Operaciones o su equivalente de cada fuerza. Secretario: Oficial de Planes y Operaciones o su equivalente de la Dirección de Operaciones o su equivalente de cada fuerza.

Parágrafo 1

Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comandante de la Fuerza respectiva de la cual sea orgánico el agraciado, expedir la resolución por medio de la cual se confiere la presea.

Parágrafo 2

El diploma respectivo será elaborado de acuerdo con el artículo 72 del Decreto 1880 de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2281 de 1998