Micelio

Artículo 13

Decreto 2369 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones estatales y privadas que atiendan niños sordos menores de seis (6) años, establecerán en forma progresiva, programas que incorporen actividades con personas adultas sordas, usuarias de la lengua manual colombiana o lengua de señas colombiana, para que puedan servir de modelos lingüísticos y facilitar así, la adquisición temprana de la lengua de señas como su lengua natural y el desarrollo de sus competencias comunicativas bilingües, teniendo en cuenta las orientaciones que para tal efecto imparta el Ministerio de Educación Nacional, a través de¡ Instituto Nacional de Sordos, Insor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2369 de 1997