Vigencia de los seguros . La vigencia de los seguros contemplados en este Decreto, será condición para la operación de la empresa autorizada para la prestación del servicio de transporte por cable. La empresa de transporte por cable deberá informar a las instancias correspondientes del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, o de la entidad que haga sus veces, acerca de la terminación automática del contrato de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación o de revocación. Así mismo, deberá informar la vigencia de la renovación y anexar el certificado de pago de la prima. CAPITULO X Tarifas
Decreto 1072 de 2004 →Vigente
Artículo 21
Vigencia De Los Seguros
Decreto 1072 de 2004 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte por Cable de Pasajeros y Carga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.