Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 283 División Nacional de Salubridad Pública. 001, 003. Del artículo 2860-A. Para la integración y extensión de servicios de salud pública en cinco Zonas Pilotos del país, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado $ 30.000.00 001. Ordinal 2. Para el sostenimiento de becas en la Escuela Superior de Higiene, y otros centros docentes del país en los últimos ocho (8) meses del presente año $ 30.000.00 Suman los contracréditos $ 30.000.00 CAPITULO 280 Gabinete del Ministro Institutos. Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay". 224.Al artículo 2814-A. Para la adquisición e instalación de un ascensor y de una planta eléctrica de emergencia, en el edificio en donde funciona el Instituto de Estudios Especiales " Carlos Finlay" $ 30.000.00 Suman los créditos $ 30.000.00
Decreto 2956 de 1956 →Vigente
Artículo 2860
-A
Decreto 2956 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Salud Pública)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.