La decisión de imposición de medida de aseguramiento debe garantizar la comparecencia al proceso, evitar la obstrucción del proceso especial para la paz objeto de esta jurisdicción y garantizar los derechos de las víctimas y la sociedad. Para tal efecto, es carga argumentativa y probatoria de la UIA la demostración de uno de tales fines, como mínimo.
Los fines de imposición de la medida no pueden fundarse en ningún criterio de peligrosismo, deben obedecer a desarrollos jurisprudenciales acordes con los principios básicos del componente de justicia del SIVJRNR del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Juicio oral y público