Micelio

Artículo 3

Decreto 2484 de 2008 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la defensa de los intereses jurídicos de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial para la Defensa de los Intereses de la Nación

1.

Sugerir, coordinar y orientar las medidas necesarias, tendientes a hacer efectivas las acciones para la adecuada defensa judicial de los intereses de la Nación en procesos que en su contra cursen ante los distintos despachos judiciales y que por su naturaleza o cuantía amenacen con afectar gravemente los intereses patrimoniales de la Nación.

2.

Realizar consultas con entidades estatales, sectores académicos, asociaciones de abogados y las personas u organismos que la Comisión considere pertinentes, sobre las acciones y gestiones que deben adelantarse para una adecuada defensa de los intereses de la Nación.

3.

Conceptuar sobre los argumentos a sustentarse en los escritos de contestación a las respectivas demandas y asesorar sobre las acciones a que haya lugar para lograr un resultado favorable a los intereses de la Nación, en los procesos que contra ella cursan actualmente en los juzgados, tribunales, Altas Cortes de Justicia y Tribunales de Arbitramento.

4.

Darse su propio reglamento.

5.

Las demás funciones Inherentes a la naturaleza y a los fines de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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