ARTICULO 122 . Vigencia . El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes El Ministro de Trabajo y Seguridad, Luis Fernando Ramírez acuña El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodríguez
Decreto 2117 de 1992 →Vigente
Artículo 122
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.