Micelio

Artículo 122

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 122 . Vigencia . El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes El Ministro de Trabajo y Seguridad, Luis Fernando Ramírez acuña El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodríguez

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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