Micelio

Artículo 8

Ley 87 de 1927 · sobre creación de varios laboratorios de higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la suma de cien mil pesos ($100.000.oo) para atender a los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, los actuales se consideraran incluidos en el esta Ley, los cuales se consideraran incluidos en el Presupuestos de la próxima vigencia, y en caso de que no incluirse, queda

facultado el Gobierno para abrir el crédito administrativo correspondiente.

Anualmente, a partir de 1929, se incluirán precisamente en el Presupuesto la partida de ochenta mil pesos ($80.000ºº) para el sostenimiento de los laboratorios que se establezcan por la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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