°. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto número 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2013 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
Artículo 2
Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Que No Optaron Por El Régimen Establecido En Los Decretos Números 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994 Y 43 De 1995 Y Que Vienen Regidos Por El Decreto Número 848 De 2012 Y Las Disposiciones Que Lo Modifiquen O Sustituyan, De Percibir En El Año 2013 Y Siguientes, Un Ingreso Total Anual Inferior Al Ingreso Total Anual Más La Bonificación Judicial Que Se Crea En El Presente Decreto, Respecto De Quien Ejerce El Mismo Empleo Y Se Encuentra Regido Por El Régimen Salarial Y Prestacional Obligatorio Señalado En Los Decretos Números 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994 Y 43 De 1995, Percibirán La Diferencia Respectiva A Título De Bonificación Judicial, Mientras Permanezcan Vinculados Al Servicio
Decreto 383 de 2013 · por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.