Micelio

Artículo 78

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los festivales taurinos se ajustarán a lo dispuesto con carácter general para toda clase de espectáculos taurinos con las siguientes salvedades:

El reconocimiento de las reses podrá celebrarse el mismo día de la celebración del espectáculo.

Podrán lidiarse en esta clase de espectáculos cualquier clase de reses con la condición de que sean machos.

Los diestros que en ellos tomen parte, pueden ser de cualquiera de las categorías establecida s, quienes podrán actuar indistintamente en un mismo festejo. Cuando el festival sea picado, las puyas en su caso serán las correspondientes a tipo de res y el número de caballos a emplear será de tres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 916 de 2004