Micelio

Artículo 237

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Jurado de Votación que ejercieren influencia en el resultado de la votación, fuera de los casos especialmente definidos en otros artículos de esta Ley, serán castigados con multas de veinticinco a cien pesos y pérdida de los derechos de ciudadanía.

Lo dicho se hace extensivo a los demás empleados de cualquier categoría que ejecuten el mismo acto, coartando la libertad de los sufragantes; pero si no ejercen jurisdicción, la multa se reducirá a la mitad, y si la ejercen, además de la multa íntegra, serán privados del empleo que ejerzan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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