Los miembros del Jurado de Votación que ejercieren influencia en el resultado de la votación, fuera de los casos especialmente definidos en otros artículos de esta Ley, serán castigados con multas de veinticinco a cien pesos y pérdida de los derechos de ciudadanía.
Lo dicho se hace extensivo a los demás empleados de cualquier categoría que ejecuten el mismo acto, coartando la libertad de los sufragantes; pero si no ejercen jurisdicción, la multa se reducirá a la mitad, y si la ejercen, además de la multa íntegra, serán privados del empleo que ejerzan.