Micelio

Artículo 15

Decreto 505 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contrato de administración del Fondo. El contrato de administración del Fondo tendrá una duración de cinco (5) años prorrogables y en él se debe contemplar lo relativo al manejo de los recursos y sus rendimientos financieros, la administración, el recaudo, control y cobro de la Contribución Parafiscal, la definición y ejecución de programas y proyectos turísticos, las facultades y prohibiciones de la Entidad Administradora y la Contraprestación por la administración del Fondo. La Entidad Administradora deberá llevar los registro contables de la Contribución y de los demás recursos del Fondo en forma independiente para ejercer el control y la vigilancia sobre su administración, así como para presentar los informes estadísticos necesarios, garantizando un estricto control de su uso.

Parágrafo 1

Por la administración de la Contribución Parafiscal no se podrá pactar un monto superior al 10% del recaudo de la misma en cada período y su pago se efectuará anualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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