Micelio

Artículo 15

Decreto 505 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contrato de administración del Fondo. El contrato de administración del Fondo tendrá una duración de cinco (5) años prorrogables y en él se debe contemplar lo relativo al manejo de los recursos y sus rendimientos financieros, la administración, el recaudo, control y cobro de la Contribución Parafiscal, la definición y ejecución de programas y proyectos turísticos, las facultades y prohibiciones de la Entidad Administradora y la Contraprestación por la administración del Fondo. La Entidad Administradora deberá llevar los registro contables de la Contribución y de los demás recursos del Fondo en forma independiente para ejercer el control y la vigilancia sobre su administración, así como para presentar los informes estadísticos necesarios, garantizando un estricto control de su uso.

Parágrafo 1

Por la administración de la Contribución Parafiscal no se podrá pactar un monto superior al 10% del recaudo de la misma en cada período y su pago se efectuará anualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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