Cuando el titular de una licencia no posea laboratorio y contrate la elaboración del producto con otra persona o si después de concedida una licencia para un producto de origen extranjera, el titular de ella desearse fabricado en Colombia, debe solicitar previamente autorizado de la Oficina de Control de Drogas y productos Biológicos, mediante la presentación del certificado sobre inscripción y capacidad técnica del laboratorio fabricante del documento que acredite el contrato de fabricación, si es el caso de poder y de la prueba de la constitución y personería si se trata de una persona jurídica.
Artículo 43
Cuando El Titular De Una Licencia No Posea Laboratorio Y Contrate La Elaboración Del Producto Con Otra Persona O Si Después De Concedida Una Licencia Para Un Producto De Origen Extranjera, El Titular De Ella Desearse Fabricado En Colombia, Debe Solicitar Previamente Autorizado De La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos, Mediante La Presentación Del Certificado Sobre Inscripción Y Capacidad Técnica Del Laboratorio Fabricante Del Documento Que Acredite El Contrato De Fabricación, Si Es El Caso De Poder Y De La Prueba De La Constitución Y Personería Si Se Trata De Una Persona Jurídica
Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.