Micelio

Artículo 5

Decreto 228 de 1958 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización de oficinas para transportes y tránsito

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . Las Direcciones de Transportes y Tránsito continuarán enviando a la Superintendencia o entidad que haga sus veces, la relación ordenada de los vehículos a que se hayan extendido patentes de servicio público, en la misma forma que se hace hasta la fecha, pero las documentaciones permanecerán en las respectivas Direcciones.

Parágrafo

Las documentaciones correspondientes a aquellas empresas de transportes que se encuentren cobijadas por el presente Decreto y que en la actualidad se hallen en la Superintendencia Nacional de Transportes, serán enviadas a las Direcciones de Transportes y Tránsito respectivas, una vez que la Superintendencia haya hecho las relaciones de documentos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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