Artículo quinto . Las Direcciones de Transportes y Tránsito continuarán enviando a la Superintendencia o entidad que haga sus veces, la relación ordenada de los vehículos a que se hayan extendido patentes de servicio público, en la misma forma que se hace hasta la fecha, pero las documentaciones permanecerán en las respectivas Direcciones.
Las documentaciones correspondientes a aquellas empresas de transportes que se encuentren cobijadas por el presente Decreto y que en la actualidad se hallen en la Superintendencia Nacional de Transportes, serán enviadas a las Direcciones de Transportes y Tránsito respectivas, una vez que la Superintendencia haya hecho las relaciones de documentos correspondientes.