Micelio

Artículo 13

Se Podrá Conferir Comisión De Estudios En El Exterior Al Servidor Público Que Tenga Por Lo Menos Un (1) Año Continuo De Servicio En La Respectiva Entidad Y Para Tal Efecto, Además De Las Autorizaciones De La Junta, Consejo Directivo O Superior, Respectivos, Cuando A Ello Haya Lugar, Deberán Cumplirse Los Siguientes Requisitos, Sin Excepción: Convenio Mediante El Cual El Comisionado Se Compromete A Prestar Sus Servicios A La Entidad Por El Doble Del Tiempo De Duración De La Comisión, Y Póliza De Garantía De Cumplimiento Por El Término Señalado En El Aparte Anterior Y Un (1) Mes Más, Y Por El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Total De Los Gastos En Que Haya Incurrido La Entidad Con Ocasión De La Comisión De Estudios Y Los Sueldos Que El Funcionario Pueda Devengar Durante El Transcurso De Su Permanencia En El Exterior

Decreto 165 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones sobre reducción del gasto público en materia de contratos de asesoría y consultoría, viajes internacionales, publicidad oficial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se podrá conferir comisión de estudios en el exterior al servidor público que tenga por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad y para tal efecto, además de las autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior, respectivos, cuando a ello haya lugar, deberán cumplirse los siguientes requisitos, sin excepción: Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad por el doble del tiempo de duración de la comisión, y póliza de garantía de cumplimiento por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior. Cada Ministerio o Departamento Administrativo determinará la manera de acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos, así como la eje caución de las respectivas comisiones. El plazo de la comisión de estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del respectivo centro académico. Cuando se trate de obtener título académico de especialización científica o médica la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 165 de 1997