Artículo sexto. Para autorizar el ingreso a Colombia de los menores de edad, además de los documentos mencionados en el artículo primero de este Decreto, deberán presentar un permiso, debidamente autenticado ante la autoridad competente ecuatoriana, de los padres o tutores legales de los solicitantes.
Decreto 2201 de 1968 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2201 de 1968 · por el cual se reglamenta el tránsito de personas con el Ecuador.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.