"Artículo 7° Sueldo del Jefe, a $60 mensuales $720 "Sueldo de dos Gendarmes de primera clase, a $35 mensuales cada uno 840 "Sueldo de catorce Gendarmes de la segúnda clase, a $28 mensuales cada uno 4,704 "Sueldo de seis Gendarmes de segunda clase, en ocho mese y medio, a $28 mensuales cad uno 1,428 "Suma el capítulo $7,602 "CAPITULO IV "Material
Decreto 870 de 1928 →Vigente
Artículo 7
Sueldo Del Jefe, A $60 Mensuales $720 "sueldo De Dos Gendarmes De Primera Clase, A $35 Mensuales Cada Uno 840 "sueldo De Catorce Gendarmes De La Segúnda Clase, A $28 Mensuales Cada Uno 4,704 "sueldo De Seis Gendarmes De Segunda Clase, En Ocho Mese Y Medio, A $28 Mensuales Cad Uno 1,428 "suma El Capítulo $7,602 "capitulo Iv "material
Decreto 870 de 1928 · sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.