º . Apertura de la solicitud del registro . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá recibir, a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, por intermedio de las Divisiones Operativas de las administraciones aduaneras o la Subdirección Operativa, según el caso, las solicitudes de inscripción que deberá diligenciar toda Sociedad de Intermediación Aduanera, con los requisitos que se señalan para tal fin
Las hojas de vida, certificados de antecedentes disciplinarios y certificado de antecedentes penales, con una fecha de expedición no superior a sesenta (60) días, de la totalidad de sus accionistas o socios, así como las de su personal directivo y de todos aquellos que actuarán, como representantes de la sociedad o como auxiliares de la misma ante las autoridades aduaneras;
Los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, indicando la administración ante la cual cada una de ellas podrá actuar; y
Los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como auxiliares, sin capacidad para representarle ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá por resolución los requisitos mínimos que deberá cumplir toda persona natural, que pretenda ser acreditada como representante de la Sociedad de Intermediación Aduanera.