º. La Junta Directiva procederá, en consecuencia, a designar inmediatamente gerente del establecimiento autónomo de las Empresas Públicas Municipales, con sujeción a lo dispuesto en el artículo precedente, y asimismo, tanto en los acuerdos orgánicos del establecimiento público cuya creación se autorizó en el Decreto 1816 de 1954 como en los estatutos de la entidad, se harán las modificaciones necesarias para acomodarlos al presente Decreto.
Artículo 2
La Junta Directiva Procederá, En Consecuencia, A Designar Inmediatamente Gerente Del Establecimiento Autónomo De Las Empresas Públicas Municipales, Con Sujeción A Lo Dispuesto En El Artículo Precedente, Y Asimismo, Tanto En Los Acuerdos Orgánicos Del Establecimiento Público Cuya Creación Se Autorizó En El Decreto 1816 De 1954 Como En Los Estatutos De La Entidad, Se Harán Las Modificaciones Necesarias Para Acomodarlos Al Presente Decreto
Decreto 89 de 1957 · Por el cual se reforma el artículo 2º del Decreto número 1816 de 1955, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.