Micelio

Artículo 13

Entidades Del Sector Cooperativo

Decreto 4907 de 2011 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades del sector cooperativo . Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2011, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 12 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán pre­sentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, hasta el día 18 de mayo del año 2012.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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