Micelio

Artículo 1

Ley 15 de 1969 · Por la cual se aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos, suscrita en Buenos Aires el 27 de febrero de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Apruébase el Protocolo de Reforma a la Carta de la Organización de Estados Americanos suscrita en Buenos Aires el 27 de febrero de 1967 que a la letra dice:

"Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos".

Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, representados en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria,

CONSIDERANDO:

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá en 1948, consagró el propósito de lograr un orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad entre los Estados Americanos, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia;

Que la segunda conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro en 1965, declaró que era imprescindible imprimir al sistema Interamericano un nuevo dinamismo, e imperativo modificar la estructura funcional de la Organización de los Estados Americanos, así como consignar en la Carta nuevos objetivos y normas para promover el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos del continente y para acelerar el proceso de integración económica, y

Que es indispensable reafirmar la voluntad de los Estados Americanos de unir los esfuerzos en la tarea solidaria y permanente de alcanzar las condiciones generales de bienestar que asegure para sus pueblos una vida digna y libre, han convenido en el siguiente

Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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