LIBERTAD POR CAPTURA O PROLONGACION ILEGAL DE PRIVACION DE LA LIBERTAD. Cuando la captura se produzca o se prolongue con violación de las garantías constitucionales o legales, el juez a cuyo disposición se encuentre el capturado ordenará inmediatamente su libertad. La persona liberada deberá firmar un acta de compromiso en la que conste nombre, domicilio, lugar de trabajo y la obligación de concurrir ante autoridad que la requiera.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 616
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.