Micelio

Artículo 20

Ley 63 de 1967 · Por la cual se dictan normas contra la evasión y el fraude a los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes y en general las personas naturales o jurídicas obligadas a declarar que no hubieren presentado declaración de renta y patrimonio por los años 1966 y anteriores o que hubieren declarado un patrimonio inferior al realmente poseído en 31 de diciembre de 1966, podrán presentar su declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1967 sin que haya lugar a investigaciones, ni a liquidación de aforo ni a las sanciones previstas en el artículo 24 del Decreto 1366 de 1967. Tampoco se aplicarán sanciones ni habrá lugar a practicar liquidación de impuestos por comparación de patrimonios, ni revisiones de las liquidaciones de los contribuyentes que incluyan en sus declaraciones de renta y patrimonio por el año gravable de 1967 el mayor valor patrimonial omitido en el año de 1966 y anteriores.

Las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes al año gravable de 1967, de contribuyentes que no hayan declarado en 1966 o en que se hagan ajustes patrimoniales, serán aceptadas en la forma en que hayan sido presentadas por el Contribuyente, sin modificación alguna a no ser que las oficinas de impuestos obtengan pruebas de que el ajuste patrimonial corresponde a rentas obtenidas durante el año gravable de 1967.

Cuando se presente declaración de renta y patrimonio por primera vez o se alegue omisión de activos en años anteriores su preexistencia deberá demostrarse plenamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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