Los contribuyentes y en general las personas naturales o jurídicas obligadas a declarar que no hubieren presentado declaración de renta y patrimonio por los años 1966 y anteriores o que hubieren declarado un patrimonio inferior al realmente poseído en 31 de diciembre de 1966, podrán presentar su declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1967 sin que haya lugar a investigaciones, ni a liquidación de aforo ni a las sanciones previstas en el artículo 24 del Decreto 1366 de 1967. Tampoco se aplicarán sanciones ni habrá lugar a practicar liquidación de impuestos por comparación de patrimonios, ni revisiones de las liquidaciones de los contribuyentes que incluyan en sus declaraciones de renta y patrimonio por el año gravable de 1967 el mayor valor patrimonial omitido en el año de 1966 y anteriores.
Las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes al año gravable de 1967, de contribuyentes que no hayan declarado en 1966 o en que se hagan ajustes patrimoniales, serán aceptadas en la forma en que hayan sido presentadas por el Contribuyente, sin modificación alguna a no ser que las oficinas de impuestos obtengan pruebas de que el ajuste patrimonial corresponde a rentas obtenidas durante el año gravable de 1967.
Cuando se presente declaración de renta y patrimonio por primera vez o se alegue omisión de activos en años anteriores su preexistencia deberá demostrarse plenamente.