º. Readquisición de acciones. Cuando un fondo ganadero pretenda readquirir acciones para prevenir pérdidas de deudas contraídas de buena fe, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 7º. de 1990, deberá obtener autorización previa de la junta directiva, adoptada con la mayoría absoluta de los votos de sus miembros. La operación anterior sólo se efectuará cuando el deudor sea accionista del fondo, para lo cual se tendrá en cuenta el valor intrínseco de la acción, siempre que éste no sea inferior al nominal. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la readquisición, se deberán enajenar las acciones, operación que se entenderá realizada cuando con las mismas se paguen utilidades en la liquidación de contratos de ganado en participación en los términos del
del artículo 15 de la Ley 7º. de 1990, se paguen como dividendos o se coloquen mediante reglamento de suscripción. Si vencido dicho plazo no se han enajenado, se procederá a cancelarlas y a disminuir el capital suscrito hasta la concurrencia de su valor nominal. La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución de capital que se origine como consecuencia de la cancelación de las acciones a que se refiere este artículo, sin que para ello sea necesario cumplir con las condiciones de que trata el artículo 145 del Código de Comercio, por cuanto dicha disminución no implica una efectiva restitución de aportes.