Los municipios y/o distritos podrán conformar Circuitos Rurales Agroturísticos con el fin de promover y desarrollar el agroturismo en sus regiones, generar una integración intermunicipal con el objetivo de mejorar la prestación de servicios agroturísticos a través de la cooperación, los Circuitos pueden estar compuestos por municipios de distintos departamentos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1454 de 2011 Ley de Ordenamiento Territorial. Estos circuitos podrán:
Ley 2239 de 2022 →Vigente
Artículo 7
Circuitos Rurales Agroturísticos
Ley 2239 de 2022 · por medio de la cual se regula la actividad del Agroturismo en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.