Micelio

Artículo 18

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones de la Coordinación Local de Policía Cívica, las siguientes

1.

Coordinar, dirigir y controlar el funcionamiento de la Policía Cívica en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección de Participación Comunitaria y de la División de Policía Cívica de Participación Ciudadana.

2.

Evaluar el cumplimiento de la misión y objetivos de la Policía Cívica.

3.

Programar y coordinar cursos de entrenamiento, actualización y capacitación para los miembros de la Policía Cívica que conlleven al mejor desempeño y cumplimiento de sus objetivos.

4.

Las demás que le sean asignadas por el Comando de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995